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09/02/2022
Una sentencia niega que los técnicos tengan la exclusividad en el servicio de Rayos

Una sentencia niega que los técnicos tengan la exclusividad en el servicio de Rayos

El CECOVA quiere hacer pública su satisfacción después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón haya dictado la sentencia (Nº 247/2021) que rechaza totalmente los argumentos que esgrimían los técnicos en Radiología y otorga la razón a las/os enfermeras/os sobre las actividades de manejo y utilización de las radiaciones ionizantes dentro de los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Quirófanos. La sentencia se refiere al servicio de Rayos del Consorcio Hospitalario de Castellón y dicta que los “técnicos no tienen exclusiva de estar en rayos y los enfermeros pueden operar en rayos siempre que estén acreditados por el Consejo de Seguridad Nuclear”. Un argumento que detalla el texto legal y que siempre ha defendido el CECOVA, pese a la oposición de los técnicos.

La resolución judicial supone un varapalo a las pretensiones de los técnicos ya que en su veredicto aclara que la decisión de adscribir trabajadores a un servicio sólo corresponde al ente contratador –en este caso al Hospital Provincial de Castellón– y no a la asociación de técnicos: “La adscripción de personal sanitario en las distintas unidades o servicios de un centro hospitalario corresponde a la dirección o gerencia del centro, de acuerdo con la capacidad de autoorganización que corresponde a cualquier administración y, por tanto, ninguna asociación de técnicos superiores en radiología puede decidir qué personal sanitario se adscribe a un servicio u otro”.

La sentencia desestima el recurso de alzada formulado, en fecha 10 de mayo de 2016, contra la solicitud formulada el 13 de noviembre de 2015 interpuesta por la Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) que reclamaba que fuera declarada irregular la adscripción de las/os enfermeras/os y se ordenara que todos profesionales que no fueran técnicos se abstuvieran de realizar procedimientos radiológicos.

De ahí que, en sus argumentos, la magistrada exponga que “el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear no supone una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna, sino una titulación para las actividades y cometidos”. Del igual modo añade que el trabajo en el servicio de Rayos “no siendo una actividad propia única y exclusiva de los técnicos, debe partirse, de la especificidad de los servicios que se prestan en el Hospital Provincial de Castellón, que lo hace en un ámbito especial como es el oncológico, donde se atiende a pacientes que requieren de mucha medicación, de pruebas diagnósticas y de especiales cuidados”.

Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García