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09/02/2022
Las enfermeras que quieran prescribir tendrán que realizar una formación obligatoria para acreditarse

Las enfermeras que quieran prescribir tendrán que realizar una formación obligatoria para acreditarse

El Consejo de Estado ha dictaminado y devuelto al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el proyecto de Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras, la llamada prescripción enfermera. Real decreto que ahora tendrá que ser remitido al Consejo de Ministros para su aprobación.

Dicho proyecto obliga a los profesionales de Enfermería que quieran estar acreditados para poder prescribir a realizar, en el ámbito de los cuidados generales, 6 créditos ECTS, equivalentes a 150-180 horas, y en el ámbito de los cuidados especializados, 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el ámbito de los cuidados generales.

Algo que tanto para el CECOVA y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia como para los de Barcelona, Baleares y Murcia, que representan a unos 70.000 enfermeros, agrupados en el Fórum Enfermero del Mediterráneo, es un absoluto sinsentido, y una grave discriminación respecto de otros colectivos profesionales, como los podólogos, pues tanto estos como los enfermeros tienen la misma duración universitaria en sus estudios de Grado y misma carga lectiva en Farmacología, pero, sin embargo, a los primeros se les autoriza a prescribir dentro de su área de competencia profesional todo tipo de medicamentos y productos farmacéuticos y con los segundos se pretende todo lo contrario.

La comunidad autónoma de Baleares promulgó en 2011 un decreto por el que se regulaba la actuación del personal de Enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público sin necesidad de ninguna formación obligatoria, tal y como pretende el Consejo General de Enfermería, quien en su momento recurrió la citada norma y ahora el Tribunal Supremo le da la razón.

Una actuación, la del Consejo General de Enfermería y su presidente, Máximo González Jurado, que sorprende e indigna por ir en contra de los intereses de Enfermería al valorar a la baja su capacidad profesional al perseguir que se complemente la formación que ya se adquiere durante la etapa universitaria en materia farmacológica para poder prescribir.

Un Consejo General para quien la formación de la carga lectiva de las enfermeras durante el estudio de la carrera de Enfermería en la Universidad no es suficiente, pretendiendo por el contrario que haya más formación para ello. En concreto, 180 horas para las enfermeras generalistas y 360 para las especialistas.

La profesión de Enfermería en España, a criterio del Consejo General, tiene la mejor formación de pregrado del mundo y además su sistema de especialización (EIR) es el más completo de los conocidos, pero curiosamente, somos la única profesión que tiene que acreditar dos veces las mismas competencias en prescripción.

La regulación de la prescripción enfermera es urgente y necesaria para dar cobertura legal a las actuaciones profesionales que ya vienen realizando las enfermeras en su práctica clínica diaria, pero los términos en los que ha quedado redactada, en cuanto al período formativo obligatorio, es algo a lo que la Organización Colegial Autonómica de Enfermería se opone firmemente, no compartiendo el posicionamiento de quienes pretenden lo contrario.

Es rechazable someter a todo el colectivo a una nueva prueba habilitadora, bien para prescribir todo aquello que cualquier ciudadano puede adquirir libremente en una oficina de farmacia, dispensado en muchas ocasiones por un NO profesional sanitario, o bien para aquello que habitualmente realiza en su actividad profesional mediante protocolos y guías clínicas consensuadas.

 

Tipos de prescripción

Autónoma: Cuando se prescriben medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, de forma autónoma mediante una orden de dispensación. Medicamentos que cualquier persona puede adquirir libremente en una oficina de Farmacia.

Colaborativa: Cuando se prescriben medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación, pero que están dentro de protocolos y guías de práctica asistencial consensuadas previamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros.

 

Ley del Medicamento

Cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios contempla en su artículo 79 que “los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.”

Este Real Decreto fue publicado el pasado 25 de julio en el BOE y choca con lo que establece el proyecto que regula la prescripción enfermera citado anteriormente en cuanto a la prescripción autónoma.

Por tanto, no entendemos ni compartimos, como ya se ha indicado, cómo la regulación de la prescripción enfermera sí que va camino de incluir formación de 180 horas para las enfermeras en la prescripción autónoma.