El Juzgado de los Social Nº 1 de Benidorm ha emitido una sentencia favorable a seis enfermeras y enfermeros del Hospital IMED Levante de Benidorm, representados por un abogado de la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, en un caso planteado a raíz de la denuncia interpuestas por las enfermeras a causa de un cambio de servicio, desde Urgencias a otro en el mismo centro hospitalario, pero sin concretar el mismo. Cambio que ha sido anulado por el juzgado al dictaminarse que se debe reponer a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo.
Los motivos aducidos por la empresa para llevar a cabo dicho cambio de servicio se centraron en causas organizativas y productivas y, en concreto, en los siguientes: bajo indicador de satisfacción, quejas de pacientes y de la aseguradora Sanitas y descenso del 11% en urgencias atendidas, lo que da pie a estudio interno que concluye en deficiencias organizativas y necesidad de reorganizar el servicio de Urgencias.
Sin embargo, la sentencia indica en este litigio ganado por los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Alicante que los motivos alegados por la empresa son genéricos y carentes de soporte documental en autos.
Así, el juzgado hace referencia en la sentencia a que “la empresa no aporta ni un solo informe técnico, estadístico o analítico que permita verificar la naturaleza, alcance y origen de las quejas, ni de qué modo están vinculadas al desempeño de los trabajadores afectados. Tampoco acredita con datos auditados o informes internos la supuesta caída de indicador NPS (más allá de un informe del gerente), ni demuestra que dicho descenso sea atribuible al personal adscrito al Servicio de Urgencias, ni menos aún que afecte específicamente a los trabajadores demandantes cuya modificación impone”.
Junto a ello, añade que “aun en el hipotético caso de que se entendiera que concurren los datos invocados, los cierto es que no demuestra la relación causal entre las supuestas dificultades organizativas y la concreta medida adoptada. Nada indica que la reasignación de estos trabajadores a quirófano o planta, ni que la alteración radical de sus turnos y funciones, constituya una respuesta adecuada, necesaria o idónea para hacer frente a las quejas de los pacientes o al descenso de actividad en urgencias”.
“La empresa no explica -continúa expresando la sentencia- por qué se retira del servicio precisamente a estos trabajadores ni acredita que los problemas alegados guarden relación con su desempeño. Ausente esta conexión causal, la medida carece del requisito esencial de proporcionalidad y adecuación exigido por la doctrina constitucional y jurisprudencial en materia de MSCT (modificación sustancial de las condiciones de trabajo)”.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo
Ante ello, el juzgado entiende que “de la documentación aportada a las actuaciones, especialmente de los cuadrantes de turnos, del servicio de urgencias y a los servicios de quirófano y/o planta del centro hospitalario, se puede anticipar que el cambio operado con respecto a todos los trabajadores demandantes constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
La transformación del sistema de turnos no puede considerarse una mera variación operativa o funcional, ya que “supone la alteración de un elemento estructural de la relación laboral, como es el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el sistema de turnos, todos ellos expresamente identificados por el artículo 41 ET como categorías susceptibles de constituir una modificación sustancial”.
Además, “la reasignación de estos trabajadores desde un servicio de Urgencias, con funciones asistenciales críticas, ininterrumpidas, de respuesta inmediata y sujeto a un alto grado de exigencia física y temporal, hacia servicios como Quirófano o Planta, donde la naturaleza funcional es distinta, más programada, menos sujeta a imprevisibilidad y estructurada en turnos predominantemente diurnos, supone una alteración sustancial de sus funciones, que excede claramente los límites del artículo 39 del ET en materia de movilidad funcional ordinaria”, manifiesta la sentencia
Reponer a los trabajadores en sus condiciones anteriores
Por todo ello, el juzgado concluye que “al no haber acreditado la empresa la existencia de razones organizativas o productivas reales y probadas, ni la necesaria conexión causal entre las mismas y la medida impuesta, ni la proporcionalidad o idoneidad de esta, debe concluirse que la decisión empresarial constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo injustificada, vulneradora del artículo 41 ET y, por tanto, susceptible de ser declarada con la consiguiente obligación de reponer a los trabajadores en sus condiciones anteriores”.
La sentencia declara como modificación sustancial de las condiciones de trabajo los cambios notificados por la empresa a los trabajadores en cartas individuales, declarándolas injustificadas y dejándolas sin efecto, debiendo la demandada reponer a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo.