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10/09/2018

El Constitucional insiste en la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales que trabajan para la Administración

El Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia nº 82/2018, de 16 de julio, publicada en el BOE del pasado 17 de agosto, que ha declarado la inconstitucionalidad de los apartados 2 y 3 del artículo 17.2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por vulnerar la reiterada doctrina constitucional que establece la competencia estatal para establecer y regular la colegiación obligatoria.

La norma ahora anulada excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración y ha venido a resolver esta cuestión recordando que la colegiación obligatoria establecida en la ley estatal de Colegios Profesionales es una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.

Asimismo, destaca que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los colegios profesionales.

Esta nueva sentencia se une a la ya consolidada doctrina constitucional fijada, entre otras, en las sentencias 89/1989, 3/2013, 150/2014, 229/2015 y 69/2017, reforzando aún más, si cabe, la necesidad de la colegiación obligatoria, especialmente de los profesionales sanitarios, como garantía del derecho a la salud de los pacientes.