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09/02/2022
Condenan a seis meses de cárcel a una enfermera por la muerte del bebé Ryan

Condenan a seis meses de cárcel a una enfermera por la muerte del bebé Ryan

La enfermera del Hospital Gregorio Marañón de Madrid responsable de la muerte del bebé Ryan el 13 de julio de 2009 ha sido condenada a seis meses de cárcel y un año y medio de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia grave. Ryan nació prematuro mediante una cesárea debido a que su madre, Danila Mimuni, falleció a causa de la gripe A, siendo la primera víctima mortal de este virus en España.

Ryan murió en la Unidad de Neonatología del Gregorio Marañón tras recibir nutrición enteral por vía periférica cuando debía haberla recibido por medio de una sonda nasográstica. La enfermera condenada, de 25 años, se encontraba en su primer día de trabajo realizando una labor de aprendizaje, pero al tener que atender sus responsables una emergencia, decidió ayudar sin dar cuentas a sus superiores y suministró la leche al recién nacido, hecho que resultó mortal.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid considera totalmente probada la negligencia grave, añadiendo que la muerte de Ryan podría haber sido evitada con una simple comprobación del contenido de la jeringuilla en la que se encontraba la leche que se suministró al bebé. El padre del bebé y viudo de Dalila Mimouni, Mohamed El Ouriachi, renunció a cualquier acción legal contra el hospital al aceptar una indemnización de la Comunidad de Madrid por el que el Servicio Madrileño de Salud le entregó 165.000 euros en un acuerdo extrajudicial.

Seguro de Responsabilidad Civil

El periodo de un año y medio de inhabilitación profesional a la que fue condenada la enfermera del caso Ryan será cubierto por el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubre estas contingencias por el hecho de estar colegiada.

En la Comunidad Valenciana, el CECOVA tiene concertado con la Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) un seguro de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) desde el pasado 1 de diciembre de 2011 que permite a los colegiados de Enfermería disponer de forma gratuita de la cobertura de este seguro por el mero hecho de encontrarse inscritos en el correspondiente colegio y al corriente del pago de las cuotas colegiales.

Cuando surja cualquier hecho que motive o pueda motivar la exigencia de Responsabilidad Civil, el colegiado deberá contactar de inmediato con la Asesoría Jurídica de su Colegio de Enfermería para facilitar sus datos y número de colegiado, así como la información sobre los hechos y personas implicadas. Además, nunca deberá declarar sin abogado, ni firmar nada; y si es citado por el Juzgado, debe exigir que le informen si lo hace como "imputado" o como "testigo".

Para obtener más información puede acceder al apartado de Servicios de PortalCECOVA dedicado al seguro de RCP.