Noticias

09/02/2022
CECOVA y SATSE alertan sobre la posible implantación de la figura del "coordinador de técnicos especialistas"

CECOVA y SATSE alertan sobre la posible implantación de la figura del "coordinador de técnicos especialistas"

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y el Sindicato de Enfermería-SATSE han tenido conocimiento de que la Conselleria de Sanidad está estudiando la implantación de una nueva figura organizativa denominada “coordinador de técnicos especialistas”. Desde nuestras organizaciones consideramos que esta nueva figura no tiene amparo legal alguno en la normativa sanitaria, dado que dichos profesionales se encuentran bajo la dependencia y supervisión del personal facultativo y de las enfermeras.

Ninguna norma les atribuye la función de asistir directamente al paciente o de la realización de ningún acto médico o sanitario y, mucho menos, a participar en el fondo en la gestión clínica, tal y como se establece el Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias, en cuyo artículo 73 bis se recogen sus funciones, así como en la Orden de 11 de junio de 1984.

Es más, el artículo 9º de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, articula el proceso asistencial como un proceso integral, que supone la cooperación multidisciplinar y en la que se ha de evitar el fraccionamiento, no solo en lo relativo al acto clínico, sino también en los profesionales sanitarios y demás personal de las organizaciones asistenciales que se constituyen en el llamado “equipo de profesionales”, que se estructura de forma colegiada o jerárquica.

En este “equipo de profesionales” es indudable que participan los técnicos, pero todo ello debe serlo sin perjuicio de su relación orgánica con respecto a otros miembros del equipo, en este caso los profesionales sanitarios titulados, cuya relación con ellos debe necesariamente ser de jerarquía, ya que la gestión clínica, por imperativo legal, no les corresponde, ya que los técnicos no tienen la consideración de profesión sanitaria titulada.

Así pues, únicamente los profesionales sanitarios titulados podrán participar en la gestión clínica de las organizaciones sanitarias, existiendo reserva legal por normativa básica estatal, ya que, tal y como se definen las funciones de gestión clínica en el artículo 10 de la mencionada ley, son las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, funciones por tanto que de esta forma estarían vedadas al personal de formación profesional.

Tal y como establece la normativa estatal, ha reglamentado la Comunidad Valenciana. El Decreto 186/1996, Reglamento de Atención Especializada, en su artículo 9º, regula los órganos de dirección del hospital, entre los que se encuentra la dirección de Enfermería, que es la que se encarga de organizar y dirigir las actividades del personal sanitario no facultativo, pudiendo asimismo existir también la figura de la subdirección de Enfermería.

El Decreto 74/2007, por el que se publica el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la Atención Sanitaria de la CV, en su artículo 27 regulaba las estructuras directivas, hoy día sustituido por el Decreto 30/2012, por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Dicha norma regula las direcciones y, en todo caso, subdirecciones de Enfermería, cuyas funciones serán las de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo, entre las que se encuentra la coordinación del personal técnico.

Bajo la dependencia de las direcciones de Enfermería, el Decreto 7/2003, capítulo VII, arts 37 y siguientes, en concreto el art 40, establece la figura y la forma de designación de los coordinadores de equipo y los responsables de Enfermería, dependientes directamente de las direcciones y subdirecciones de Enfermería, no existiendo previsión alguna en dicha norma legal a la posible existencia de ningún otro puesto de trabajo en la estructura organizativa asistencial.

La figura del coordinador de técnicos no existe en la plantilla de plazas básicas ni singularizadas de nuestra organización sanitaria. Tampoco atendiendo a la normativa antedicha, la administración tiene capacidad de asignar dichas funciones a una figura nueva, puesto que además dichas funciones no están asignadas como propias del personal técnico, lo que además supondría un incremento retributivo y por ende un aumento del gasto público, que tampoco en estos momentos tiene ningún amparo legal. Por todo lo expuesto, solicitamos que no se proceda a la creación de la figura de coordinador de técnico especialista.