Noticias

09/02/2022
El CECOVA pide a Sanidad que mejore las prestaciones por incapacidad temporal de las enfermeras

El CECOVA pide a Sanidad que mejore las prestaciones por incapacidad temporal de las enfermeras

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han solicitado a la Conselleria de Sanidad que aplique lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en lo relativo a la regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La nueva regulación estatal de la incapacidad temporal para los empleados públicos permite a cada Administración a partir del vigésimo primer día reconocer una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, además de establecer que podrán determinar los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

Esta circunstancia supone una mejora sustancial de la prestación percibida por las enfermeras valencianas durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes (esto es, por accidente no profesional o enfermedad común), con respecto a la actual regulación establecida por el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana. Así, en base al Decreto-Ley 1/2012 las enfermeras cobraban un 75 a partir de 21º día de baja, mientras que con la nueva regulación cobrarán el 100%.

Si bien es cierto, esta nueva regulación penaliza en mayor medida las bajas a corto plazo, pues durante los primeros 15 días de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común tiene una regulación más negativa que la establecida por la norma autonómica. Sin embargo, como se ha dicho, es menos gravosa con las bajas que se producen a largo plazo, toda vez que se entiende que quien falta durante más días seguidos a su puesto de trabajo lo hace por motivo de un problema de mayor gravedad que quien lo hace de forma puntual, pudiendo ser en ocasiones injustificado.

Los informes jurídicos del CECOVA

La Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana ha publicado recientemente un estudio que realiza una comparativa de las retribuciones de las enfermeras de la Comunidad Valenciana con las enfermeras de otros sistemas autonómicos de salud que daba como conclusión que las de la Agencia Valenciana de Salud se encuentran entre las peor retribuidas. Profundizando en esta línea comparativa, se ha realizado un análisis sobre el tratamiento de la prestación económica de la incapacidad temporal percibida por las enfermeras de los diversos servicios de salud cuando se encuentran de baja, destacando que las enfermeras valencianas también se encuentran a la cola en esta cuestión, por lo que, desde el CECOVA y los Colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana nos vemos obligados a denunciar esta situación y a solicitar a la Conselleria de Sanidad que adopte las medidas necesarias para mejorar de forma sensible la prestación económica por incapacidad temporal de las enfermeras valencianas, pues la legislación estatal así lo permite, además de considerar que es de justicia lograr una equiparación con la regulación que otros servicios autonómicos de salud dan a esta prestación y, en consecuencia, evitar así la pérdida retributiva sustancial e inaceptable que soportan las enfermeras valencianas cuando se encuentran de baja.

Antecedentes

El Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana publicado en el DOCV de fecha 10/01/2012 adoptó una serie de medidas que agredían las condiciones laborales y económicas de los empleados públicos de la Comunidad Valenciana en general y de las enfermeras en particular.

Entre estas medidas destacaba el recorte retributivo sufrido por las enfermeras cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal, pues hasta el 1 de marzo de 2012 percibían el 100% de las retribuciones en el momento de encontrarse en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes (esto es, por accidente no profesional o enfermedad común) que son la causa de la inmensa mayoría de las bajas; pero a partir del día 1 de marzo del presente año las retribuciones percibidas durante estos procesos de incapacidad temporal son las siguientes:

- Desde el día 1º hasta el 15º se percibirá el 100% de las retribuciones.

- Desde el día 16º hasta el 20º se cobrara el 60% de la base reguladora.

- A partir del 21º día hasta el final del proceso de incapacidad temporal se percibirá el 75% de esta base reguladora.

Por lo tanto, las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud desde el día 1 de marzo de 2012 no debían enfermar, ya que, además del daño personal que supone padecer una enfermedad o patología clínica que imposibilite el ejercicio profesional, se sufría un daño económico considerable al perder el 25% de las retribuciones mensuales sólo por este concepto. Ello daba como resultado en ocasiones casos dramáticos en algunos colegiados, que además de padecer procesos derivados de enfermedades oncológicas o enfermedades neurológicas graves, tenían un segundo castigo con una pérdida de ingresos brutal que les impedía satisfacer sus gastos básicos.

Con la reciente publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el Gobierno central establece una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Con este real decreto-ley, en caso de incapacidad laboral por contingencias comunes se podrán percibir si se reconoce el complemento retributivo las siguientes retribuciones:

- Del 1º al 3º día como máximo el 50% de las retribuciones que se percibieron en el mes anterior.

- Desde el 4º al 20º día inclusive como máximo el 75%.

- Del día 21º al 90º como máximo el 100%.

- A partir del día 91º como máximo el 75%.

Además de ello, se podrá percibir si así se establece, un complemento hasta alcanzar como máximo, el 100% en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica desde el primer día.

Además hay que destacar que varias comunidades autónomas tienen establecidas mejoras de la prestación económica por incapacidad temporal para sus enfermeras:

- En Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia, las enfermeras cuando están en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, perciben el cien por cien de las retribuciones desde el día vigésimo primero.

- En Baleares se complementa la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes hasta el 100% de las retribuciones cuando la enfermera requiere intervención quirúrgica u hospitalización, así como en aquellos procesos derivados de enfermedades oncológicas, psíquicas o neurológicas graves, cardíacas, sistémicas, infecto-contagiosas y nosocomiales.

- En el País Vasco, desde el día 21 de la incapacidad temporal hasta el día 44 se abona el 85% por ciento de las retribuciones y a partir del día 45 se complementa hasta el 100% de las retribuciones de la enfermera que se encuentra de baja.

El compromiso de Rosado

Los colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana y el CECOVA, han solicitado a la Conselleria de Sanidad que lleve a cabo lo expresado por su máximo responsable, Luis Rosado, recientemente en Alicante en un acto organizado por la Unión Profesional Sanitaria de esta provincia en cuanto a intentar mejorar la regulación de las incapacidades temporales del personal sanitario, bastante castigado ya con todos los ajustes y recortes que está padeciendo. Esta medida sería un buen gesto en estos tiempos tan duros para la sanidad autonómica.