Noticias

16/11/2021

El CECOVA celebra que haya otra sentencia como la suya que anule la resolución para que los docentes suministren fármacos

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) considera muy positivas todas las acciones llevadas a cabo en beneficio de la seguridad y salud de los escolares y que definen las competencias de la Enfermería en el entorno educativo. Logros como la sentencia ganada por el CECOVA en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) anuló, el pasado mes de julio, la Resolución del 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para que el personal docente (maestros y profesores) regularan la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.

Por ello, el CECOVA se congratula que ahora, tres meses después, el Sindicato de Enfermería SATSE y el Sindicato de Educación ANPE hayan obtenido otra sentencia favorable del mismo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras presentar otro recurso contencioso-administrativo que también interpusieron contra la citada resolución de Consell.

Según el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, Juan José Tirado: “Consideramos otro éxito para la Enfermería porque en la actual sentencia, al igual que la inicial del CECOVA, el alto tribunal vuelve a anular esta Instrucción y establece que los directores generales de Sanidad y Educación que la firmaron no tienen competencias para regular la atención sanitaria al alumnado”.

Se debe tener en cuenta, que la Sentencia 401/2021, de 19 de julio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CV estimó el recurso interpuesto por el CECOVA contra la citada resolución, reconociendo, en primer lugar, que el CECOVA está legitimado para impugnar este tipo de resoluciones, dado que la norma impugnada atribuía al personal de los centros docentes funciones que comprenden legalmente a los profesionales sanitarios.

El TSJ-CV, en segundo lugar, declaró que el recurso era admisible, pese a tener por objeto circulares aparentemente internas de la Administración, porque entendía que se trataba en realidad de una resolución aprobatoria de instrucciones de atención sanitaria que trascienden lo puramente interno o doméstico de la Administración.

En cuanto al fondo, la sentencia estimó el recurso por considerar que la circular producía efectos más allá de los centros públicos educativos de la Generalitat afectando a cuestiones en el ámbito familiar de los alumnos y modificando una Orden previa de la propia Conselleria, de modo que el rango de resolución y el procedimiento seguido para su aprobación fueron insuficientes para establecer esa regulación.

Desde el CECOVA queremos destacar que cualquier actuación profesional de nuestras enfermeras está cubierta por un seguro de responsabilidad civil contratado por el CECOVA (a través de los colegios provinciales de Enfermería de la Comunidad Valenciana), no sucediendo lo mismo con las intervenciones en materia sanitaria que pueda llevar a cabo el personal docente de los centros educativos. No en vano, el CECOVA ha defendido siempre que el papel de la enfermera escolar es fundamental en el seguimiento y control de enfermedades como la diabetes, asma o alergias y así lo demuestra la experiencia de estas profesionales; una figura reconocida y presente en los centros educativos de numerosos países europeos, así como de otras comunidades autónomas, donde su presencia permite la integración de niños con problemas de salud crónicos.

Por último, CECOVA lleva años trabajando y reclamando la figura de la enfermera escolar en los centros de educación pública, pues considera que es la solución efectiva a esta situación. Los profesionales de Enfermería son los profesionales idóneos para dar respuestas efectivas a las necesidades de salud de los escolares, al tiempo que garantizan la asistencia inmediata, el seguimiento y el cuidado de alumnos.