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05/02/2018

Aprobado el nuevo reglamento para la selección y provisión de plazas de personal estatutario

Desde el CECOVA queremos informar de que desde el 20 de diciembre de 2017, un día después de su publicación en el DOGV, está en vigor el Decreto del Consell 192/2017, de 1 de diciembre. Una norma que regula el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema autonómico de salud que aporta como principales novedades las siguientes:

Sus principales novedades son:

  • La creación de un órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, para dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos selecticos. El órgano se denomina Comisión Asesora de Selección y Provisión y tiene como fin dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos selectivos.
  • La previsión asimismo de un colegio de personas integrado por el personal estatutario que muestre interés en formar parte del mismo y que luego podrán formar parte de los órganos selectivos si cumplen determinados requisitos.
  • La clarificación de los méritos valorables en los concursos-oposición, fijándose la puntuación correspondiente a la fase de concurso en el 40% y la de la fase de oposición, en el 60%.
  • El derecho preferente de las personas con diversidad funcional intelectual que aprueben las pruebas para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.
  • La concesión de facilidades a los participantes en pruebas selectivas cuando el ámbito temporal para el parto coincida con la celebración de uno de los ejercicios previstos.
  • La institución de un acto único en la toma de posesión que permita asignar en un único acto el destino de aquellos que hayan superado las pruebas y tomado posesión de sus cargos.
  • La provisión de plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2, es decir, aquellas que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.
  • La no concesión de comisiones de servicio tras un concurso de traslados, dado el carácter voluntario en la participación del mismo, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • La movilidad del personal estatutario por razón de violencia de género, violencia en el lugar de trabajo, salud, protección a la maternidad, rehabilitación o protección social.
  • La obligatoriedad, por primera vez, de que las plazas de jefe de servicio y/o de sección sean de dedicación exclusiva y la regulación de un nuevo procedimiento de evaluación continua que tras la primera evaluación favorable y antes de que finalice el segundo cuatrienio, requiere la convocatoria pública de la plaza.
  • La posibilidad de que a las plazas de carácter directivo concurra personal ajeno a la Administración.
  • El establecimiento de un periodo de formación y actualización de conocimientos cuando se retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras más de dos años sin desempeñar las funciones.
  • En los baremos de méritos del concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en los centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat y en instituciones de otras Administraciones Públicas y entidades.
  • En situación de promoción interna temporal se mantendrá el complemento de carrera o desarrollo profesional que eventualmente se tuviera reconocido en su categoría de origen, sirviendo este tiempo de desempeño para la progresión de grado en la categoría de origen.
  • Se regulan los procedimientos de movilidad interna considerandose un mismo centro el constituido por cada hospital junto a su centro de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes.