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09/02/2022
Aclaración ante la polémica con los técnicos de FP

Aclaración ante la polémica con los técnicos de FP

Ante las reiteradas consultas que se vienen realizando en el CECOVA sobre el alcance de las competencias profesionales de los técnicos de formación profesional queremos aportar los argumentos de diferentes sentencias judiciales que dan luz a esta importante y trascendental situación. Sentencias que nos llevan a advertir a los servicios en los que actúan los técnicos especialistas en radiodiagnóstico (TER) de que se utilicen de forma exclusiva los servicios profesionales de los profesionales de Enfermería, tanto en la administración de contrastes como preparación de vías venosas y colaboración con los radiólogos en los procesos intervencionistas; dejando a los TER las funciones que les corresponden, de carácter instrumental y para la obtención de la imagen.

Como consecuencia del último fallo judicial que se contiene en la Sentencia nº 235/2016 de 11 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictada en Recurso de Apelación 78/2016 y que es firme; que sigue los criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de febrero de 2013, podemos concluir con absoluta rotundidad, que:

• Todo lo relativo a evaluación de los pacientes, utilización de contrastes y sus posibles contraindicaciones, preparación de vías venosas y colaboración con los radiólogos en los procesos intervencionistas, así como el manejo del dolor, complicaciones y vigilancia de los pacientes, son competencia exclusiva de los profesionales de Enfermería, junto con los auxiliares de Enfermería.

La indicada sentencia de La Rioja resulta además tajante al considerar que la Orden de 14 de junio de 1984 sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, solo habilita a los TER a realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las actividades de colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.[…]” . Por tanto, así lo determina la sentencia judicial, y es nuestra obligación informarte, que la citada orden que regula la competencia y atribuciones, no establece que los TER puedan inyectar contraste.

Además, la propia sentencia de La Rioja concluye de manera taxativa que si bien el médico radiólogo como licenciado en Medicina puede realizar las punciones o inyecciones venosas, lo habitual en la organización hospitalaria es que la decisión de inyectar o no el contraste radiológico la toma el radiólogo o facultativo, y al ser un medicamento la administre el personal enfermero.

Y concluye, por tanto, que la colaboración del TER con el radiólogo “es una colaboración solo relacionada con el procedimiento tecnológico dirigido a obtener la imagen, esto es, todo lo relativo a la colocación del paciente, cálculo de distancias, control del movimiento, adopción de las posturas adecuadas y otras semejantes que le llevarán a intervenir sobre el paciente para posicionarlo y moverlo a fin de obtener la imagen de máxima calidad.”

Por todo ello reiteramos que una cosa son los conocimientos y capacitación formativa, y otra muy diferente las facultades y atribuciones profesionales; sin que la primera venga a otorgar necesariamente o por sí sola ninguna atribución profesional, y menos aun las que se refieren, como en este caso, a la administración de contrastes por los TER, quienes tienen atribuidas exclusivamente unas funciones meramente de carácter instrumental.

Estas dos sentencias vienen a coincidir, en lo esencial, con la también reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1466/2016, de 20 de junio, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, confirmando la nulidad de la inscripción en el Registro del citado Colegio y de sus Estatutos. El Tribunal Supremo destaca en dicha sentencia el conflicto de atribuciones profesionales existente entre enfermeros y técnicos superiores sanitarios y la aspiración de este colectivo para que su formación se equipare a los estudios propios de Grado. La sentencia deja muy claro, no obstante, que tanto la de enfermero como la de técnico superior sanitario son profesiones sujetas a la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, si bien la profesión de Técnico Superior Sanitario no tiene la consideración de “profesión sanitaria titulada”, pues se trata de “profesionales del área sanitaria de formación profesional”.

Todos estos pronunciamientos judiciales nos llevan a tener que advertir seriamente, y requerir de manera formal a todos los servicios en que actúan los TER, para que de manera inmediata, y sin la mayor duda ni vacilación, se utilicen de forma exclusiva los servicios profesionales de los profesionales de Enfermería, tanto en la administración de contrastes como preparación de vías venosas y colaboración con los radiólogos en los procesos intervencionistas; dejando por consiguiente a los TER las funciones que les corresponden, de carácter instrumental y para la obtención de la imagen.

Y debemos advertir que, la utilización de los TER en funciones propias de Enfermería, sea la referida a contrastes o las que se llevan a cabo en otros servicios como el de Laboratorio, donde nos consta intervienen indebidamente en la obtención de muestras y en analíticas, deben inmediatamente cesar en dichas funciones, por cuanto los TER carecen de la titulación profesional que les habilita, resultando claro y tajante que, de lo contrario, se podría estar ante la comisión de un posible delito de intrusismo, favoreciendo el mismo e incluso llegado el caso encubriéndolo, dada la existencia de los fallos judiciales que se comentan, por cuanto son públicos, conocidos y notorios, y provienen además de Resoluciones judiciales de nuestros más altos Tribunales de Justicia.

Desde el CECOVA consideramos este abrumador apoyo judicial como un “punto final” de la eterna problemática entre ambos colectivos profesionales por lo que se están dando las oportunas instrucciones a las enfermeras de la Comunidad Valenciana para que contacten con sus respectivos Colegios profesionales, ante cualquier hecho o circunstancia que suponga la realización indebida e ilegal de funciones propias de Enfermería por los TER. A partir de ahí se comenzará a dar las oportunas instrucciones para proceder, sin ninguna vacilación, a interponer las consiguientes acciones legales que resulten procedentes en cada caso.